REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000240
ASUNTO : IP01-P-2006-000240
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos relacionados el presente asunto penal signado bajo N° IPO1-P-2006-000240, en la cual el Ciudadano DARIO ANTONIO MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.695, domiciliado en el Barrio 13 de Septiembre, callejón Wranger, casa 207-410, Valencia , Estado Carabobo, teléfono 0241-84775405, quien solicitó ante este tribunal copia certificada de auto mediante el cual se decretara entrega de Vehículo de su propiedad Marca Toyota, Modelo land Cruiser, tipo camioneta estaca, color azul, año 1977, placas 90ZDAE, cuya causa principal se encuentra en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la localidad de Tucacas, en virtud de que la retención del vehículo se efectuó en esa Jurisdicción lo que consecuencialmente se hace imperioso atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para resolver sobre la solicitud presentada por el ciudadano DARIO ANTONIO MARTINEZ BRACHO antes identificado y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucaras, informando a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón sobre el presente auto. Notifíquese al requirente y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase
El Juez Primero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria