REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000603
ASUNTO : IP01-P-2007-000603
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha recibido en fecha 20 del mes y año en curso.
ANTECEDENTES
El Abg. AMÉRICO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: JAIRO ENRIQUE LEAL MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.206.246, quien residía en la Circunvalación Uno, sector Los Claveles, calle 96G, N° 40-65, Las Colinas, Maracaibo, Estado Zulia, con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones Culposas en accidente de tránsito. Expone el Ministerio Público que en el caso de marras resultó muerto el imputado de marras y lesionados los ciudadanos KELVIS LEAL GARCIA y KARI TORREGROSA, lo que constituye la configuración de victima y victimario en una sola persona, lo que ineludiblemente conlleva al sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem..
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 27-08-06 se dio inicio a la averiguación iniciada por el Cuerpo Técnico de vigilancia del transito terrestre en virtud de un accidente de transito ocurrido en esa misma fecha en la carretera Nacional falcón Zulia, sector Sabaneta, donde se encontraba involucrado su conductor de nombre JAIRO LEAL MANZANILLA quien falleció minutos después a su ingreso al ambulatorio de Sabaneta, y lesionados los ciudadanos KELVIS LEAL y KARI TORREGROSA..
En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas que como consecuencia del hecho resultó muerto el conductor del vehículo involucrado en este hecho, ciudadano JAIRO LEAL MANZANILLA, conforme se evidencia de Necropsia de Ley suscrita por el Dr. Samuel Guerra, adscrito a la medicatura Forense del Estado falcón, cuya causa de muerte obedeció a traumatismo toráxico cerrado, motoras bilateral, schok hipovolémico ocasionado en hecho vial de tránsito.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3° La acción Penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Igualmente estatuye el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal que son causas de extinción de la acción penal, la muerte del imputado.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: contra: JAIRO LEAL MANZANILLA con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas derivado de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano KELVIS LEAL y KARI TORREGROSA, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa por causa de la muerte del precitado Ciudadano. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Abg. Alfredo Campos Loaiza
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez