REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004131
ASUNTO : IP01-S-2004-004131
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Ciento veinte (120) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: SIMON ENRIQUE SANCHEZ AMESAGA, JOSÉ GILBERTO AZUAJE ZÁRRAGA y ORLANDO RAFAEL VIERA MENDOZA , Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.180.219, 10.362.760 y 10.335.438, respectivamente, domiciliados el primero en San mateo, Calle las flores casa N° 13, Estado Aragua, el segundo en Cumarebo, Urbanización San José Obrero, Casa N° 03, Estado Falcón y el tercero en San Mateo, avenida Ezequiel Zamora, Barrio La colina, Casa N° 13, Estado Aragua. Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-S-2004-004131, que se sigue en contra de los ciudadanos SIMON SANCHEZ AMEZAGA, JOSÉ AZUAJE ZÁRRAGA y ORLANDO VIERA MENDOZA, antes identificados en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a los efectos de que presente el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
MAYSBEL EFIANA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-