REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002587
ASUNTO : IP01-P-2006-002587

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento efectuado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Antecedentes
El Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público Abg. Luis Martínez presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano URBANO ACOSTA.
Descripción de los Hechos

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 24-05-00 es formulada Denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la víctima, quien manifestó personas desconocidas forzaron la maletera de su vehículo para sustraerle dos cajas de herramientas, varios repuestos y dos cajas de cassetes de música.
Una vez interpuesta la denuncia, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y ha manifestado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación como para e solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos como para establecer la autoria o participación de persona alguna en la comisión de este Delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por las razones precedentemente señaladas estima quien aquí decide que es procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de URBANO ACOSTA PERNALETE y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. ALFREDO CAMPOS
EL JUEZ
ABG. GLOMELIS ARIAS
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-