REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001628
ASUNTO : IP01-P-2007-001628

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. José Alberto García, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad del ciudadano: JOSÉ ANTONIO VIRELLA MEDINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.703.665 y domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza, calle 02, N° 07, Coro, Estado Falcón; quien fuera aprehendido en esta misma fecha por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01, Destacamento 12 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, ya que considera esa representación fiscal, que, del estudio de las actas de investigación, se verifica que no se configura ningún tipo delictivo toda vez que el precitado Ciudadano fue aprehendido mientras transitaba por la Urbanización Santa María de esta Ciudad portando un machete y una bolsa blanca en cuyo interior se encontraban dos destornilladores, un martillo y tres medidores de agua, lo que igualmente vulnera el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra carta Magna. Estima el Ministerio Público que solo cursa un acta policial y no se encuentran cubiertos los extremos para la comprobación de un hecho punible y por tal sentido solicita se decrete LIBERTAD PLENA al precitado Ciudadano.
En virtud de las consideraciones esgrimidas por la representación Fiscal y previa revisión de actas se constata que efectivamente con los hechos narrados por los funcionarios JUNIOR ROSILLO y ALEXANDER CALDERA, adscritos a polifalcón, no se evidencia la configuración de tipo delictivo alguno razón por lo que este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano JUAN ANTONIO VIRELLA MEDINA arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA La Secretaria

Abg. GLOMELIS ARIAS MEDINA.

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

L a Secretaria