REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000928
ASUNTO : IP01-P-2007-000928

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Por recibido escrito constante de dos (02) folios, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Mary Luz Ramírez Rosales, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Mileydis Karelys Chirino Brito y su grupo familiar. Este Tribunal lo recibe, y en cuanto a lo solicitado observa:
Vista la comunicación de fecha 29-03-2007, presentada por la Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Mary Luz Ramírez Rosales, donde expone que se levantó acta por ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior a la ciudadana Mileydis Karelys Chirino Brito, identificada en el escrito, quien es víctima indirecta en la causa penal que cursa por ante la Fiscalia Décima del ministerio Público signada con el No. 11F10-8207-07, manifestando:
“ Acudo a la Fiscalia a solicitar Protección para mi y mi familia, ya que desde el día Lunes 26-03-2007 estoy recibiendo amenazas de muerte por parte de la ciudadana LUCIA POLANCO, quien es hermana del imputado de la causa Prospero Rafael Quero Polanco, estas amenazas se deben a que su hermano estuvo detenido por el caso de mi hijo ANDRXON, ya que esta señora ha llegado a mi casa de forma constante diciéndome que si su hermano lo mandan a la cárcel, va a correr sangre y que me v a quitar la cabeza. También siento temor porque este ciudadano estuvo detenido el fin de semana pero el día de ayer 27-03-2007 salió en Libertad bajo una Medida cautelar de presentación, y hoy 28-03-2007 estuvo frente a mi casa sentado con la mirada fija y yo me encontraba esperando transporte para venir a la Fiscalia y este me miraba de forma amenazante, por la cual siento temor por lo que pueda sucederme a mi y mi”
.
Ante lo expuesto por la víctima, considerando el peligro que corre, así como su grupo familiar, solicito se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de los mismos a través de labores de patrullaje en su residencia y requiriéndose para ello se comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas policiales de este Estado, quienes conforman a la Brigada Especial para cumplir las Medidas al mando del Inspector Jefe de de la Policía, la cual tendrá una duración de tres (03) meses contados a partir de la fecha del acuerdo de conformidad con los artículos 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1ro, 2do y 120 ordinal 3ro del Código Orgánica Procesal Penal, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.


De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-


Ahora bien, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a través de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con una duracion de tres (03) meses contados a partir de la fecha del acuerdo tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la ciudadana Mileydis Karrelys Chirino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.703.797, así como a su grupo familiar. Se acuerda remitir comunicación al Comandante General de la Policía de Falcón para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano: Mileydis Karelys Chirino Brito antes identificada y a su grupo familiar y se acuerda remitir comunicación al Comandante General de la Policía de Falcón para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor de lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ALFREDO CAMPOS.
LA SECRETARIA.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ.