REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000934
ASUNTO : IP01-P-2007-000934
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2007 por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Jose Alberto García Montes, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.396,297, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2º del Código Penal Vigente. Este Juzgador; a los fines de dar oportuna respuesta a la solicitud y garantizar los derechos constitucionales del imputado, acordó celebrar audiencia oral de presentación para ser efectuada a las 06:00 horas de la tarde de la misma fecha. Siendo la oportunidad fijada y luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó se impusiera de Medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 y 256 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de la medida requerida. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor Publico Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Carmaris Romero Surt, quien se opuso a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público por cuanto estima no existen suficientes elementos de convicción para considerar la autoria de su representado en el referido delito ya que solo consta una sola acta policial y una denuncia que no vincula a su representado por lo que solicitó Libertad Plena.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa al folio 2 de la causa acta policial suscrita por los funcionarios MANUEL NOGUERA y DANNY MATA, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que recibieron una llamada telefónica indicando que en el cementerio de esta Ciudad se encontraba un ciudadano sustrayendo láminas de aluminio y al trasladarse la comisión al lugar indicado lograron aprehender a un Ciudadano que portaba un saco de color rojo contentivo en su interior de falquillas y tubos de aluminio. Segundo: Denuncia efectuada por el Ciudadano José Luis Chirinos quien manifestó que el Ciudadano Mario Aular, quien labora en el Cementerio Municipal le había comentado que en horas de la tarde del día 29 de Marzo de 2007, logro ver cuando un Ciudadano saltaba la pared del cementerio portando un saco de color rojo, razón por lo que le informo de esa situación al Policía Municipal quien se le pegó atrás aprehendiéndolo y vio que en el interior del saco llevaba falquillas y tubos de material de aluminio utilizadas en las tumbas. Tercero: Acta de Cadena de custodia referidas a siete falquillas de material de aluminio y cuatro tubos del mismo material.
Estima quien aquí decide que en el caso de marras no se encuentran satisfechos los elementos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal como para considerar la comisión del ilícito penal referido, toda vez que solo aparece una denuncia formulada por el Ciudadano José Luis Chirinos el cual argumenta que una persona que identifica como Mario Aular observó a un sujeto que saltaba la pared del cementerio con un saco de color rojo en cuyo interior contenía falquillas y tubos de aluminio que correspondían a ornamentos de las tumbas, referencia esta que no aparece robustecida por ningún otro elemento para que al concatenarla constituyera la fiabilidad de sus dichos, ya que solo cursa además un acta policial en donde se señala la detención de una persona que portando un saco de color rojo, le fue incautada falquillas y material de aluminio, tal como consta en acta de custodia de las evidencias, pero no está determinado que el imputado JEAN CARLO DELGADO fuese visto en el interior del Cementerio Municipal de esta Ciudad sustrayendo objetos que sirven de ornamento funerario o protección a las tumbas ya que una sola referencia no basta, y que si bien señala el denunciante que en un sector del cementerio faltan falquillas y tubos, tampoco es determinante como para estimar que ha habido la comisión de un delito por cuanto también pudo haber sido por el deterioro de las mismas, o la remoción de estos por los deudos para fines de construcción o mejoras de los tumultos fúnebres; razón por lo que considera quien aquí decide que con los elementos cursantes en actas no es procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se decreta Libertad Plena al imputado JEAN CARLOS DELGADO y así se decide.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena a favor del imputado JEAN CARLOS DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese y remítase la causa en su oportunidad al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
ALFRIEDRICK CABRERA