REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002023
ASUNTO : IP01-P-2006-002023
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 30/09/2006, por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALEXANDER ANTONIO COLINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de ANTONIO RIGOBERTO ZEA LUGO.
En fecha 14/10/2002, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por el ciudadano ANTONIO RIGOBERTO ZEA LUGO, quien manifestó que denunciaba a su hijastro de nombre ALEXANDER ANTONIO COLINA, quien lo golpeo en la cara con un palo porque no le daba dinero para comprar aguardiente.
Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 14/10/2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Reconocimiento Medico Legal para poder calificar las lesiones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALEXANDER ANTONIO COLINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de ANTONIO RIGOBERTO ZEA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 7.489.035, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA