REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002027
ASUNTO : IP01-P-2006-002027
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
En fecha 30/09/2006, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente en perjuicio de JUAN JOSE GOMEZ CHIRINOS.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-002027.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 24/09/2003, se presento ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, el ciudadano: JUAN JOSE GOMEZ CHIRINOS, quien expuso que vio al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ por detrás del fundo la Florida en compañía de otro ciudadano y los mismos llevaban en las manos unas tapas de zin las cuales faltaban de dicho fundo.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 24/09/2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JOSE GREGORIO HERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente en perjuicio de JUAN JOSE GOMEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 15.066.001y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ALFREDO CAMPOS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA