REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000929
ASUNTO : IP01-P-2007-000929

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Por recibido escrito constante de dos (02) folios, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Mary Luz Ramírez Rosales, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Tahila Yaidley Mora Peña y su grupo familiar. Este Tribunal lo recibe, y en cuanto a lo solicitado observa:
Vista la comunicación de fecha 29-03-2007, presentada por la Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Mary Luz Ramírez Rosales, donde expone que se levantó acta por ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior a la ciudadana Talía Yaidley Mora Peña, identificada en el escrito, quien es víctima directa en la causa penal que cursa por ante la Fiscalia Primera del ministerio Público signada con el No. 11F1-0064-07-07, manifestando:
“Siento temor por mi persona y mis hijos ya que en el día de ayer, lunes 26 de Marzo fui agredida física y verbalmente por parte de mi ex concubino OSMER HERNANDEZ, quien se presentó en mi casa de forma violenta y comenzó a ofenderme, luego arremetió contra mi dándome una cachetada, golpes de puño, patadas y me sacudía y me golpeaba contra la nevera… Así mismo quiero señalar que este Ciudadano me ha estado amenazando de muerte en reiteradas ocasiones ya que porta un arma de fuego y en el día de ayer exactamente en horas de la noche recibí una llamada telefónica al CANTEV de mi casa de parte de ese señor diciéndome que me va a matar y volviendo nuevamente a insultarme…razones por las cuales me llevan a solicitar esta medida de protección ya que estoy muy asustada de que este Ciudadano se presente a mi casa y cumpla su amenaza”
.
Ante lo expuesto por la víctima, considerando el peligro que corre, así como su grupo familiar, solicito se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de los mismos a través de labores de patrullaje en su residencia y requiriéndose para ello se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional C/1 Wilmer Quero Medina, C/2 Alcides Murgas Rivero, DG Anderson José Véliz y Lindomar Rodríguez Bravo, al mando del Capitán Rafael Martínez Delgado, Adscritos al destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en la vela de Coro , la cual tendrá una duración de tres (03) meses contados a partir de la fecha del acuerdo de conformidad con los artículos 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1ro, 2do y 120 ordinal 3ro del Código Orgánica Procesal Penal, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.


De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-


Ahora bien, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a través de funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N° 42 con sede en la Vela de Coro, con una duracion de tres (03) meses contados a partir de la fecha del acuerdo tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la ciudadana Talía Yaidley Mora Peña, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.756.818, así como a su grupo familiar. Se acuerda remitir comunicación al Comandante del destacamento N° 42 de la Guardia Nacional para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA antes identificada y a su grupo familiar y se acuerda remitir comunicación al Comandante General del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor de lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ.