REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000014
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 23 de Abril, estaba fijado la audiencia del juicio oral y público en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano BILLY CORNELIO COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, del cual no se llevo a efecto motivado a la incomparecencia de escobina ciudadana Johann Josefina Valera y la víctima.
Ahora bien observa esta Juzgadora lo siguiente:
Riela al los folios doscientos nueve, de fecha 24/09/2003, acta de constitución del Tribunal Mixto con los escabino titular 1° JOHANA JOSEFINA VALERA Y titular 2° EDUARDO MARCELINO NOGUERA, y una vez quedando constituido el tribunal mixto se fija el juicio oral y público para el día 17/11/2003, este se difiere por solicitud de la fiscal por tener otro juicio oral público, por el tribunal Segundo de juicio, fijándose de nuevo el juicio oral y público para el 01/03/2004, a las 10 AM, así mismo, no se efectúa por la renuncia de la defensa privada, igualmente se acuerda fijar el referido juicio a la fecha 15/04/2004, a las 8:30 de la mañana y se le notifica al nuevo defensor privado Abg. Gómez José Gregorio.
En fecha 15/03/2004 se difiere nuevamente el juicio por incomparecía de la escabina Johana Josefina Valera, la Fiscal Abg. Yamiris Yolesky González fiscal Tercero del Ministerio Público y la victima, se fijo para el día 28/05/2004 a las 9:00 de la mañana, así mismo se difiere por incomparecía de la escabina Johana Josefina Valera y se fija nuevamente para el día 06/07/2004, se vuelve a difiere por incomparecía de la victima, se fija nuevamente para el día 23/08/2004 a la 10:00 de la mañana y se difiere, y se ordena la fijación para el día 29/10/2004, siendo diferido por incomparecía de la victima y el defensor privado.
En fecha 30/11/2004 se deja sin efecto el nombramiento como jueza Provisoria de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial a la Jueza Belkis Romero de Torrealba, y en fecha 25/01/2005 se reincorpora de nuevo al cargo supra citado y se ordena de continuar con el curso legal de la presente causa y dar cumplimiento con los actos procesales a que corresponda, ordenándose fijar el juicio Oral Público para el día 09/03/2005, llegado el día ante trascrito se difiere por incomparecía de la victima, se fija nuevamente para el día 06/03/2005 a las 10:00 de la mañana, se difiere posteriormente por solicitud del fiscal del Ministerio Público mediante oficio N° FAL-3-744-05, consignado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud que estaría a partir del día 07/04/2005, hasta fecha indeterminada cumpliendo una comisión encomendada a el por el fiscal General de la Republica, en la ciudad de Maracaibo, el cual imposibilitaría la continuación del referido acto, es por lo que el tribunal fija de nuevo el juicio oral y público para el día 23/05/2005 a las 10 de la mañana, difiriéndose una vez más por incomparecía de la victima y del la escabino se fija para el día 19/02/2006 a las 10:00 de la mañana, dicha fecha se difiere, por la incomparecía del fiscal del Ministerio Público, por encontrase en continuación de juicio oral y público con el Tribunal Segundo de Juicio y además que el escabino titular N° 1° ciudadano Edgar Marcelino Noguera, no compareció por falta de notificación, es por lo que se fija para el día 22/02/2006, se difiere por incomparecía del escabino Edgar Marcelino y la defensa pública, y se acuerda el juicio para el día 27/03/2006 fecha en la cual se difiere por incomparecía del escabino Edgar Marcelino y por el acusado, se acuerda el juicio para el día 15/06/2006 se difiere por incomparecía de la escabina Johana Josefina Valera y por el por el defensor público, se acuerda el juicio para el día 16/08/2006, fecha en la cual tampoco se pudo realizar, se difiere por encontrarse el juez presidente se encontraba difrustando las vacaciones vencida y no disfrutada al periodo 2005-2006, en los lapso que comprendido entre el los día 15 de Agosto y 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive, todo en atención a la resolución 72 de fecha 08/08/2006, en sus artículos 2, 3, y 4 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y por Resolución N° 12-2006 de fecha 14/08/2006, y se acuerda fijarlo para el día 20/11/2006, a las 10:00 de la mañana, se difiere por incomparecía de los ciudadanos escabinos y la victima, y se fija nuevamente para el día 13/02/2007, se difiere por incomparecía de la escabina Maryoris Margarita Colina Jiménez y la victima en el presente causa, se acuerda el juicio oral y público para el día 23/04/2006 se difiere por incomparecía de la escabina Maryoris Margarita Colina Jiménez.
De todo lo ante trascrito, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la tutela judicial efectiva en garantizar el obtener con prontitud una sentencia o resolución correspondiente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le reconoce al justiciable el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de protección efectiva de dichos derechos de naturalezas constitucional, igualmente el articulo 49 de la referida Constitución en donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley.
A tal efecto habiendo oído esta jurisdicente al acusado en donde ha manifestado a viva voz que desea un Tribunal Unipersonal porque ha pasado muchos años, tiempo suficiente que se debió haber efectuado este juicio y es por lo que solicita se le juzgara por un tribunal Unipersonal.
Por todo lo ante expuesto este tribunal de Primera Instancia de juicio administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la leyes ACUERDA: La Constitución de Tribunal Unipersonal y se fija el juicio oral y público para el día 01 de Junio de 2007, a las 10:00 de la mañana. Habiendo, quedado notificados los presentes en Sala y los testigos presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a la víctima, a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, remitiendo el respectivo oficio al Superior Jerárquico de los expertos a convocar. Ofíciese lo conducente, a los fines de la realización del traslado del acusado, desde el lugar donde cumple con la Medida de Arresto Domiciliario, hasta este Circuito Judicial Penal en la oportunidad señalada. Oficies a la oficina de Participación Ciudadana a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

Abg. ZENLLY URDNANETA


LA SECRETARIA,

Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA