REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001765
Por cuanto en fecha 12 de Abril, estaba fijado la audiencia del juicio oral y público en el presente asunto penal, seguido en contra de la ciudadana JANETH CECILIA GUANIPA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.150.112, por la presunta comisión del el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del cual no se llevo a efecto motivado a la incomparecencia de los escabinos , aunado a la solicitud del fiscal del Ministerio Público del el diferimiento del juicio oral y público fijado para el día de hoy, por tener continuación en Tribunal de Juicio en la ciudad de Punto Fijo, y visto que este asunto ingreso a este tribunal, en fecha 28 de Septiembre de 2006, procedente de la Extensión de Punto Fijo, por motivo de no existir para ese momento otro tribunal de juicio que conociera del mismo, dado la inhibición propuesta por el Juez Abg. NAGGY RICHANI, el cual fue declarada con lugar, y siendo que este Juzgado tiene conocimiento, por notoriedad judicial, que en este Circuito Judicial Penal la Corte de Apelaciones efectuó en el mes de de febrero del presente año rotación anual de los jueces de Primera Instancia adscrito a este Circuito, tanto en su cede principal en la ciudad de Coro, como en la Extensión de Punto Fijo, la cual, en el caso de dicha extensión judicial se producirá a partir del día lunes de Abril del 2007. Por todo lo expuesto. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-P-2006-001765, en el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Juicio, a fin de que continué su tramite legal, por cuanto los hechos que dieron origen a este asunto ocurrieron en la ciudad de Punto Fijo, de este Estado, siendo, en consecuencia, el tribunal natural que le corresponde conocer y decidir, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA