REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000345
ASUNTO : IP01-P-2007-000345

AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2007 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que el penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N °. E-83.604.029, actualmente en recluido en el Internado Judicial de Falcón, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Primero de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto del folio 163 al 164 de la presente causa.

Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 175, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, que el penado NO REGISTRA Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
De igual manera consta a los folios 194 al 200 de la presente causa, resultado del INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL de fecha 30 de Abril de 2007, practicado al penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “…Sobre la base del estudio psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 175 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 179 de la presente causa, corre inserta Oferta de Trabajo, expedida por la Cooperativa Fuerza Falconiana, R.L., ubicada en la calle González entre Miranda y Norte, Quinta Rita, Coro, Estado Falcón, suscrita por Dohany Guanipa en su condición de Presidente, de fecha 20/04/2007, donde consta que le proponen al penado de autos, trabajar como Asistente Administrativo, devengando un sueldo mensual de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).

TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) Mantener estabilidad laboral y familiar.
3) Culminar los estudios superiores.
4) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
5) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
6) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
7) Asistir a un Centro de Rehabilitación, para que reciba orientación y tratamiento para evitar el consumo de drogas.
8) Asistir a terapias psicológicas de pareja.
9) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
10) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
11) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
12) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N ° E-83.604.029, actualmente en recluido en el Internado Judicial de Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Falcón, a los fines de imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha a las 3:00 de la tarde. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. A tal efecto, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, y a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GARCIA