REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000732
ASUNTO : IP01-P-2004-000063


AUTO DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Diciembre de 2006, en contra del ciudadano GLEDYS JESÚS SÁNCHEZ BONIEL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Girardot N° 13-127 Punto. Fijo, titular de la Cedula de Identidad N° V-12175214, por la comisión del delito de Exceso a la Defensa en la comisión de delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 66 del Código Penal en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de EMILIO HERNANDEZ SALCEDO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano GLEDYS JESÚS SÁNCHEZ BONIEL, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Exceso a la Defensa en la comisión de delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 66 del Código Penal en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de EMILIO HERNANDEZ SALCEDO. Consta en actas que este penado fue aprehendido por una comisión del Destacamento N° 11, Zona N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 07 de Abril de 2004 y en fecha 09 de Abril del mismo año, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 07 de Abril de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos Tres (03) Años y Seis (06) Días faltándole por cumplir Tres (03) Años, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 07 de Abril de 2011. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ya ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Nueve (09) Meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto ya ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de presidio.

Libertad Condicional, a partir del 07 de Octubre de 2008, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de presidio.

Confinamiento: a partir del 07 de Julio de 2009, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Tres (03) Meses de presidio.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, y al Defensor Privado Abg. Pastor Liscano Burgos, haciéndole saber a este último que debe comparecer el día 18-04-07 a las 10:30 am, para que asista a su defendido en el acto de imposición del presente cómputo. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, solicitando a dichas instituciones el informe de conducta y la evaluación psicosocial del penado de autos, por cuanto opta a las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Así mismo, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de fotocopiar del folio 139 al folio 178, en los cuales riela Sentencia Condenatoria, para dar cumplimiento con la remisión de la copia certificada de la misma, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante oficio. Igualmente este Tribunal acuerda imponer al penado del presente cómputo en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 18-04-07 a las 10:30am, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado. Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto sea incorporado al inventario de causa activas llevadas por este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez