REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006617
ASUNTO : IP01-P-2005-000008
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Noviembre de 2006, en contra del ciudadano OGLIS OSCAR CAMPOS GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.480.779, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Mataruca, casa #45 del Callejón Urdaneta de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 07-12-1976, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época y el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DOUGLAS RAFAEL REYES SIRIT, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El ciudadano OGLIS OSCAR CAMPOS GUERRERO, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época y el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de DOUGLAS RAFAEL REYES SIRIT. Consta en actas que este penado fue aprehendido por una comisión de la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 27 de Noviembre de 2004 y en fecha 30 de Noviembre del mismo año, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 30 de Noviembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Once (11) meses y Trece (13) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 27 de Marzo de 2012. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ya ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Diez (10) Meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 07 de Mayo de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 17 de Noviembre de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) días de presidio.
Confinamiento: a partir del 27 de Mayo de 2010, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de presidio.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, para que designe Defensor Público en fase de Ejecución. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, solicitando a dichas instituciones el informe de conducta y la evaluación psicosocial del penado de autos. Así mismo, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de fotocopiar del folio 108 al folio 128, en los cuales riela Sentencia Condenatoria, para dar cumplimiento con la remisión de la copia certificada de la misma, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante oficio. Igualmente este Tribunal acuerda imponer al penado del presente cómputo en la sede del Internado Judicial, en el día de hoy, en la visita carcelaria. Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto sea incorporado al inventario de causa activas llevadas por este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez
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