REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000345
ASUNTO : IP01-P-2007-000345

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas como fueron las presentes actuaciones éste Tribunal Primero de Ejecución pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LUCAS GONZALO MARTINEZ, extranjero de 22 años de edad, F/N: 28-03-84, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N °. E-83.604.029, natural de Buenos Aires (Argentina) y con residencia en este país, de Venezuela, en Coro, Urbanización Cruz verde, Bloque 14, apartamento 02-01, Municipio Miranda Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Consta a los folios 135 al 137 de la presente causa, que el penado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 21 de Marzo de 2007 fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 01-02-2007, y en fecha 02-02-2007 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la cual permanece hasta la presente fecha, por lo que lleva hasta el día de hoy DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Y visto que la condena impuesta al penado no excede de tres años, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Falcón, a los fines de remitir copia certificada del presente cómputo cómputo, y que le practiquen al penado el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Igualmente acuerda la remisión de la copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, solicitando que remitan el Informe de Conducta del penado. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria que riela a los folios 143 al 148, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Se acuerda el traslado del penado desde el Internado Judicial de Falcón hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 18-04-07 a las 11:00am, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo que consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, y a la Unidad de la Defensa Publica de este Estado, para que designe un defensor público en fase de ejecución y comparezca el último de los nombrados el día 18-04-07 a las 11:00am, al acto de imposición del cómputo al penado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. JENNY OVIOL RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GARCIA