REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1993-000008
ASUNTO : IJ01-P-1993-000008

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto perteneciente al Régimen Transitorio, y visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, y corresponde a este Juzgado conocer del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MANUEL DEL CARMEN CUICAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.944, Comerciante, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 24, casa N° 5, Sector 6 de esta ciudad de Coro; y quien se encuentra actualmente evadido, condenado en fecha 09-02-95 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón a cumplir la de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Robo a mano armada, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 07 de Diciembre de 1995 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio del Estado Falcón, y el oficio N° 390 de fecha 10-02-1995 procedente del Internado Judicial de Falcón, el penado hasta la fecha que se evadió 29-01-1995, tenía un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Diez (10) Años, Diez (10) Meses y Doce (12) Días de presidio.
Ahora bien, se observa de las actas, que el referido penado se encuentra evadido desde el día 04-02-95, no pudiéndose dar con su captura hasta la presente fecha, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión en contra del penado MANUEL DEL CARMEN CUICAS, antes identificado, ratificando requisitoria librada en fecha 19-01-1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Hacienda y Salvaguarda del patrimonio del Estado Falcón, a los fines de que una vez aprehendido sea ingresado al Internado Judicial de Falcón. Igualmente una vez que sea detenido el penado de autos se hará nuevo cómputo, con indicación de las medidas de prelibertad a las que puede optar.

Remítase la respectiva boleta de aprehensión a la Fiscalía Décima Séptima del ministerio Público, con copia certificada del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JENNY OVIOL RIVERO


LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ