REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000085
ASUNTO : IP01-P-2007-000085

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano YILDER JESUS GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.262.570, de 28 años de edad, residenciado en la calle Buchivacoa, Casa N° 07, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL TIRAJARA GARCÍA, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano YILDER JESUS GARCÍA, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL TIRAJARA GARCÍA. Consta en actas que este penado fue aprehendido por una comisión de la Zona Policial N° 01, Destacamento 12 con sede en La Vela del Estado Falcón, en fecha 01 de Enero de 2007 y en fecha 04 de Enero del 2007, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 01 de Enero de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días faltándole por cumplir Ocho (08) Años, Ocho (08) meses y Siete (07) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 01 de Enero de 2016. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 04 de Abril de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Tres (03) Meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 01 de Enero de 2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 01 de Enero de 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) Años de prisión.

Confinamiento: a partir del 01 de Octubre de 2013, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Nueve (09) Meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, para que designe Defensor Público en fase de Ejecución. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Así mismo, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de fotocopiar del folio 83 al folio 86, en los cuales riela Sentencia Condenatoria, para dar cumplimiento con la remisión de la copia certificada de la misma, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante oficio. Igualmente este Tribunal acuerda imponer al penado del presente cómputo en la sede del Internado Judicial, en el día de hoy, en la visita carcelaria. Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto sea incorporado al inventario de causa activas llevadas por este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. María Carolina García