REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001863
ASUNTO : IP01-P-2006-001863
AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2007 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que el penado KENNY JAVIER RODRIGUEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° 18.482.5639, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Primero de Ejecución para resolver observa:
PRIMERO
El Penado KENNY JAVIER RODRIGUEZ APONTE, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral segundo en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal, y el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto del folio 132 al 134 de la presente causa.
Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 161, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, que el penado NO se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.
De igual manera consta a los folios 165 al 169 de la presente causa, resultado del INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL de fecha 12 de Marzo de 2007, practicado al penado KENNY JAVIER RODRIGUEZ APONTE, en el cual se emite un Pronostico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “…Sobre la base del informe psicosocial el Equipo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.
SEGUNDO
Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 161 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 142 de la presente causa, corre inserta Carta de Trabajo, expedida por el ciudadano Argimiro José Ferrer, en su condición de Productor Agropecuario y propietario del Fundo Agropecuario EL CESTIADERO, ubicado en el caserío Civira, San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 0403/2007, donde consta que el penado de autos, ha trabaja como Caporal, devengando un sueldo de 640.000,00 Bs., la cual fue ratificada por el patrono en audiencia realizada en fecha 06-03-07.
TERCERO
En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 493, 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado KENNY JAVIER RODRIGUEZ APONTE, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) Mantenerse laborando en su sitio de trabajo, y no cambiarlo, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
5) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
6) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
7) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado KENNY JAVIER RODRIGUEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° 18.482.5639, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal para el día 15 de Mayo del 2007 a las 10:30am, en consecuencia, notifíquese al penado y a sus defensores privados. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GARCIA
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