REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000530
ASUNTO : IP01-S-2004-000530

AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2007 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que el penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.924.371, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Primero de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto del folio 107 al 109 de la presente causa.

Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 134, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, que el penado NO REGISTRA Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
De igual manera consta a los folios 141 al 145 de la presente causa, resultado del INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL de fecha 11 de Abril de 2007, practicado al penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “Es primario en delito. Posee capacidad de adaptación. Muestra aprendizaje positivo de lo ocurrido. Posee apoyo familiar. Posee estabilidad laboral. Concluyendo: “…Sobre la base del estudio psico social realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 147 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 38 de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo, expedida por la Policía de Falcón Zona N° 08, Destacamento 80, suscrita por el Comisario Jefe (PF) Angel Ramón Martínez Hernández, en su condición de Comandante de la Zona Policial N° 08, de fecha 18/04/2007, donde consta que el penado de autos, presta sus servicios en esa Institución como Sargento Segundo desde el 16-06-1999, devengando un sueldo de 974.000,08 Bs..

TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 493, 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) Mantener la responsabilidad laboral y familiar.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
5) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6) Evitar la reincidencia delictiva
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (01) AÑO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.924.371, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal para el día 09 de Mayo del 2007 a las 9:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GARCIA