REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000596
ASUNTO : IP01-P-2006-000596

AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2007 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que el penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 23.674.299, actualmente en recluido en el Internado Judicial de Falcón, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Primero de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto del folio 107 al 109 de la presente causa.

Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 147, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, que el penado NO REGISTRA Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
De igual manera consta a los folios 131 al 135 de la presente causa, resultado del INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL de fecha 27 de Marzo de 2007, practicado al penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “…Sobre la base del estudio psico social realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 147 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 142 de la presente causa, corre inserta Carta de Trabajo, expedida por la Fundación para la Defensa y Bienestar del Conductor del Estado Falcón, (FUNDABICON) , ubicada en la Av. Rómulo gallegos frente a Fadi Casa Sindical, suscrita por los ciudadanos Presidente Guillermo Toyo, y Directores William Colina y Yonnathan Velasco, de fecha 19/03/2007, donde consta que el penado de autos, ha solicitado trabajar como mensajero en dicha institución, y la misma ha resuelto requerir sus servicios en los horarios comprendidos 8:00am q 12:00pm y de 2:00pm a 6:00pm.

TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 493, 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Asistir a un Centro de Rehabilitación, para que reciba orientación y tratamiento para evitar el consumo de drogas.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
8) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 23.674.299, actualmente recluido en el Internado Judicial, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Falcón, a los fines de imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha a las 11:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. A tal efecto, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, y a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ