REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000014
ASUNTO : IL01-P-2001-000014
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Ahora bien del estudio de actas se observa que la acusación fiscal en el presente asunto penal signado bajo N° IL01-P-2001-000014 en contra de los penados ANTONIO RAMON CONTRERAS CAMPOS y RUBEN ANTONIO COLINA ALVAREZ, fue interpuesta por el Abg. Joel Ruiz en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, tal y como se desprende del folio 1 de la causa, por cuanto los hechos sucedieron en la Población de Boca de Aroa, Estado Falcón, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Pública Séptimo Penal, y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Remítase con oficio el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo de Tucacas, a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GARCIA
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