REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000015
ASUNTO : IG01-R-2002-000015


Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.

Ahora bien del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IG01-R-2002-000015 en contra de los penados MARCOS TULIO ALVAREZ, JOSE JAVIER ALVAREZ GARCIA y NEYDA MARBELLA ALVAREZ GARCIA, sucedieron en la calle Principal del Barrio Ocho de Diciembre de la Población de Tucacas, Estado Falcón, tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, el cual riela de los folios 36 al 42, del presente asunto (pieza N° 01), razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en la calle Principal del Barrio Ocho de Diciembre de la Población de Tucacas, Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Octavo Penal, y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Valencia, Carabobo, a la Cárcel Nacional de Tocuyito de Carabobo, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Carabobo con sede en Valencia, participándole lo acordado. Remítase con oficio el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo de Tucacas, a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ