REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006067
ASUNTO : IP01-P-2005-006067
AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el Oficio N° 172-07 de fecha 28-02-2007 procedente de la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón, mediante el cual informan que el penado ALVAREZ SALAZAR, JONATHAN, finalizó satisfactoriamente la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con todo lo exigido por este Tribunal de Ejecución cuando le otorgo dicho beneficio.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que 24 de Mayo del 2006 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JONATHAN ALVAREZ SALAZAR a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

La causa fue recibida en este Tribunal del Juzgado Primero de Control en fecha 21 de Julio de 2006. En fecha 25 de Septiembre de 2006 se le realizó cómputo de pena, oportunidad legal en la cual se señaló que el penado podía optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

En fecha 22 de Noviembre de 2006 se dictó Resolución en la cual acordó a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 07 de Diciembre de 2006 se realizó Audiencia de imposición del beneficio acordado, comprometiéndose el penado JONATHAN ALVAREZ SALAZAR, a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, las cuales fue por un lapso de Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días; fecha de la cual se comenzaría a contar el plazo de régimen de prueba.

En fecha 04 de Marzo de 2007, finalizó el plazo de régimen de prueba el cual era de Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días.

Ahora bien, tal y como se evidencia de lo anterior expuesto, se observa que el ciudadano JONATHAN ALVAREZ SALAZAR, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado JONATHAN ALVAREZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.431.822, domiciliado en la Urbanización Andará, Calle principal, N° 20, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado.

Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución, y a la Unidad Técnica N° 5 de Falcón. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ