REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000037
ASUNTO : IP01-D-2006-000037


AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL ADOLESCENTE APREHENDIDO. (Articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.

Por cuanto en fecha 28/03/07 a las 02:00 horas de la tarde, fue aprehendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , según orden de captura de de fecha 08/03/07, emanada por este juzgado y hecha efectiva por los agentes: SUB INSPECTOR LIC: JOSÉ GARCÍA, DTGDO: FRANLLE URDANETA, CABO/2DO: LUIS MARÍN, DTGDO: OSWALDO MOSQUERA, adscrito a la Comisaría Alí Primera, de la policía del Estado Falcón este juzgado tuvo conocimiento de la aprehensión el día miércoles 28 de Marzo de 2007, y se fijo audiencia especial para escuchar al imputado para el Jueves 29/03/06, a las 9:30 AM, ordenándose su traslado al Centro de Formación Integral para Varones, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; Siendo la oportunidad procesal en fecha 29 de Marzo de 2007, a las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyó este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Mireya Medina, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Cecilia Perozo, a los fines de dar inicio al acto, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal (A) undécimo del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, el Defensor Público Penal de Adolescente Abg. Arístides López; se deja constancia de la comparecencia del acusadote autos.

PUNTO PREVIO

En este estado el adolescente aprehendido: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , solicita a el tribunal se deseo de exonerar la defensa pública y nombrar como defensor privado, al abogado: CASTOR DIAZ, escuchado como ha sido la solicitud del adolescente en sala este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 142 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, el cual establece que “ En cualquier estado del Proceso, podrá el imputado revocar el nombramiento de su defensor”. Luego de verificar este tribunal que el ciudadano abogado reine las condiciones exigidas para ejercer las funciones de defensor en el proceso Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 138 del Código Comentado pasa a juramentar al defensor Privado, dejándose constancia en acta bajo los siguientes términos, CIUDADANO: CASTOR DÍAZ, POR FAVOR LEVANTE SU MANO DERECHA, “ JURA USTED POR LA CONSTITUCIÓN , POR SU HONOR Y POR SU PATRIA POR SU RELIGIÓN SI PROFESA ALGUNA CUMPLIR CABAL Y DILIGENTEMENTE CON LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO A FAVOR DEL ADOLESCENTE: HIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . A LO CUAL CONTESTÓ A VIVA VOZ “SI LO JURO” SI ASI LO HICIERE QUE DIOS, Y LA PATRIA OS PREMIEN SINO OS DEMANDE”.
Seguidamente este tribunal informa al Defensor Privado Sobre la Naturaleza Jurídica de la Presente Audiencia Especial la cual se fijó a los fines de escuchar al adolescente, procediendo a entregarle el asunto penal seguido al adolescente con la finalidad de que se imponga de las actas procesales resuelto el mismo se pasa seguidamente a la celebración de la audiencia especial.

AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL ADOLESCENTE APREHENDIDO. (Articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.).

La presente Audiencia oral tiene como Naturaleza y base Jurídica, el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la cual autoriza la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y a tal efecto, una vez detenido el mismo será conducido ante el Juez de control entro de las 24 horas de la aprehensión el Juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente” en atención a lo antes señalado este tribunal fijó la presente audiencia con el fin de escuchar al adolescente y exponga los motivos por los cuales no cumplió con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación, así como los llamados para la celebración de la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. Maria Leañez representante de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, el Abg. Castor López, INPREABOGADO N° 56.584, con domicilio procesal, Urbanización Villa Maria Calle Araguaney Casa N° 54, del estado Falcón. Con el carácter de Defensor Privado designado por el Adolescente Imputado, el cual Fue Juramentado en sala, jurando cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Así mismo se deja constancia de la Asistencia del Abg. Arístides López, en su carácter de Defensor publico primero, el cual fue Notificado para este Acto y el cual fue Exonerado en este mismo acto. Acto seguido, la ciudadano Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, y entrega al defensor privado el Asunto principal en la presente causa, a los fines de que se imponga de las mismas. En este estado Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales han sido traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la sanción que el legislador estipula para el mismo, lo impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declaren. Seguidamente, una vez impuesto el Adolescente imputado, ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz, NO deseo Declarar. Procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la defensa privada el cual expuso que su defendido se encontraba convaleciente razón por la cual el Adolescente no había podido, cumplir con las medidas Impuestas, responsabilizándose este de consignar ante este Tribunal informe medico del Adolescente en un lapso de tres días, se le otorgo la palabra al ciudadano Fiscal el cual no se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto ella tenia conocimiento de las lesiones personales del cual fue victima el adolescente de marras. En este estado se impone a las medidas cautelares establecidas en el Articulo 582 literal “b” contenidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución, a los fines de garantizar su asistencia a la audiencia preliminar. Oído lo señalado por las partes este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Formación integrar a los fines de que se sirva dejar en libertad al adolescente de autos, así mismo se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realicen los exámenes psicológicos y psicosocial, al Adolescente de Autos. De la misma forma este Tribunal acuerda Fijar Audiencia Preliminar para el día 12 de Abril del 2007, a la 1:30 de la tarde. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Imposición de la medida cautelare establecida en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre ciudadana: MINERVA COROMOTO CHIRINOS, , por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de garantizar su asistencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Formación integral para varones a los fines de que se sirva dejar en libertad inmediata al precitado adolescente. TERCERO: Se le impone al defensor Privado de la obligación de consignar ante este despacho antes en un plazo de tres días después de dictada la decisión en sala constancia médica de la convalecencia de salud de su defendido.
CUARTO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario que funcionan en este circuito judicial penal a los fines de que realicen los exámenes psicológicos y psiquiátricos al Adolescente de Autos. QUINTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 12 de Abril del 2007, a la 1:30 de la tarde. Quedaron notificados los presentes en sala. Notifíquese a los notificados sobre la presente resolución. Cúmplase.





La Jueza Primero de Control La Secretaria

Abg. Mireya Medina Carreño. Abg.: Cecilia Perozo