REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000094
ASUNTO : IP01-D-2006-000094

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO MORILLO NADER en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien estaba siendo investigada por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no aparece resultado de la experticia Química realizada a la sustancia (polvo) de color blanco presuntamente cocaína incautada a la adolescente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Considera quien suscribe esta resolución que, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la convocatoria a una audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento es discrecional y no obligatoria para resolver lo solicitado, motivo por el cual en esta causa es pertinente resolver lo solicitado, es decir, el sobreseimiento provisional sin que el Fiscal del Ministerio Público especializado debata en audiencia que ha resultado insuficiente lo actuado y que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción ya que son circunstancias concurrentes de soberanísima apreciación del titular de la acción penal y que en todo caso favorecen al imputado ya que a partir de dictarse el sobreseimiento provisional el procedimiento solo puede ser reabierto dentro del término perentorio de un año.
Ahora bien dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que: En fecha 30 de octubre de 2006 la Fiscalía del Ministerio Público notifica a este Tribunal que se había aperturado investigación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS quedando registrada en dicha Fiscalía bajo el N° 11F11-05-06.
En fecha 16/04/07 se recibe la presente solicitud acompañada de diligencias de investigación tales como: Acta Policial de fecha 21/02/04 con ocasión de orden de allanamiento N°23 emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro. Acta de derechos de Imputados, planilla de control de evidencias. Evaluación médico psiquiátrica, acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Diligencias que a criterio de la vindicta pública no le son suficientes para solicitar sino el sobreseimiento provisional y; por cuanto no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción ya que son circunstancias concurrentes de soberanísima apreciación del titular de la acción penal y que en todo caso favorecen al imputado ya que a partir de dictarse el sobreseimiento provisional el procedimiento solo puede ser reabierto dentro del término perentorio de un año, siendo el sobreseimiento provisional un procedimiento que no produce ni el término del procedimiento, no tiene autoridad de cosa juzgada, ni impide persecución por el mismo hecho y solo produce la revocatoria de las medidas de coerción personal impuestas y la suspensión del procedimiento el cual puede ser reabierto dentro del año a solicitud fiscal.
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
La representación fiscal como titular de la acción penal y representante del Estado Venezolano, está obligado a ejercer la acción penal. Debe investigar como parte de buena fe, tanto los elementos que inculpen al adolescente como los elementos que lo exculpen de los mismos, siendo que en el presente caso falta la Experticia Química sobre la sustancia decomisada cuya incorporación no es factible hacerla de manera inmediata. Es notorio que las actuaciones de investigación que se señalan como faltantes y otras que a juicio de quien ejerce la acción penal pudieran ser necesarias para fundamentar la acción requieren de tiempo razonable para su obtención, ya que el hecho ocurrió el 21 de febrero del año 2004 y han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese tiempo se realizaran actuaciones para incorporar actuaciones que conlleven a consolidar las fundadas sospechas de la comisión de un hecho punible así como las fundadas sospechas de la perpetración del delito imputado por parte de un adolescente, motivo por el cual no existe posibilidad de incorporarlas inmediatamente para fundamentar el ejercicio de la acción, quedando en consecuencia y racionalmente satisfechas las dos condiciones simultaneas que exige el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda el sobreseimiento provisional.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia actuando en Funciones de Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “E” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Jueza Primero de Control (S)

Abg. Cecilia Perozo Cumare
Secretaria