REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2001-000030
ASUNTO : IV01-D-2001-000020
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito constante de un (1) folio, procedente del Defensor Público Primero Adolescente Abg. Arístides López mediante el cual solicita de conformidad con el Art. 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien ha sido investigado por el delito de Hurto de Vehículo en virtud de que en fecha 17 de marzo de 2006 este Tribunal a solicitud Fiscal Decretó Sobreseimiento Provisional.
Dispone el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que: En fecha 10 de junio de 2001 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público ordena la apertura de investigación en el presente asunto, poniendo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por cuanto se encontraba presuntamente incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Otto Ángel Curiel, acompañando dicha solicitud de diligencias de investigación tales como: Acta Policial de fecha 09/06/01 suscrita por los funcionarios Sub Inspector Franklin Adámes y el Sub Inspector José Gamero, Acta de entrevista realizada al ciudadano Ramón Pérez Flores, acta policial donde se deja constancia de haber impuesto de sus derechos constitucionales a los ciudadanos aprehendidos Gerardo Méndez Ruiz y al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ., Acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Chirinos Gómez, Acta de entrevista realizada al ciudadano Otto Ángel Curiel. En fecha 24/01/07 el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal decrete el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la Acción, sobreseimiento que fue decretado efectivamente por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2006. En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido mas de un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIIENTO, por el contrario ha solicitado el sobreseimiento definitivo, es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia actuando en Funciones de Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Jueza Primero de Control (S)
Abg. Cecilia Perozo Cumare
Secretaria