REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000028
ASUNTO : IP01-D-2006-000028

Juez Profesional: Abg.: Nirvia Gómez González
Jueces Escabinos Egleida Borregales y Carmen Romero..
Secretario: Abg.: Guillermo Amaya.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Acusado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
Fiscal undécimo del Ministerio Público (e): Abg.: Maria Gabriela Leañez.
Defensa Pública Primera de Santa Ana de Coro (e) Abg.: Arístides López.
Victima: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rosales.

CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2006, aproximadamente las ocho (8) de la noche, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON ROSALES CUARTT, se encontraba tomando con unos amigos de nombre FRANCISCO DIAZ y RONALBIS ROSALES en una mesa del bar “Mi Hermano Frank”, ubicado en el caserío El Puerto de Zazarida y se sentó una muchacha con ellos, después pagaron la cuente y salieron hacia afuera, fue en ese momento que se aparece IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y sin mediar palabras le lanza un botellazo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON ROSALES CUARTT, en la boca y le desprendió seis (6) dientes, en ese momento sus compañeros Francisco Diaz y Ronalbis Rosales lo trasladaron al hospital en donde le apreciaron HERIDA EN CAVIDAD BICAL CON PERDIDA DE SEIS PIEZAS DENTALES Y HERIDA EN LABIO INFERIOR.

En fecha dos (2) de mayo del año 2006 el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de esta localidad fijó audiencia y celebró Audiencia de Presentación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acordando imponerle al mencionado adolescente medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veinte (20) de Noviembre del año 2006 el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de esta localidad, admitió la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . En esta misma fecha ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente.

En fecha cinco (5) de Noviembre del año 2006, este Tribunal le dio entrada en los libros respectivos bajo el número IP01-D-2006-000028. Asimismo este Tribunal hace la siguiente aclaratoria el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente ADMITE la ACUSACIÓN por Lesiones graves Y EL Ministerio Público solicita privativa de Libertad es por lo que se constituye como Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. De igual modo y de conformidad con lo previsto en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos para el día ocho (8) de Enero del presente año a las ocho y treinta de la mañana

En fecha primero (1) de Marzo del presente año se celebra Audiencia de Depuración de las partes y se fija el día veintisiete de Marzo del presente año para celebrar el Juicio Oral y Privado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

El día veintisiete (27) de Marzo del presente año se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en donde la Representante del Ministerio Público esgrimió en forma oral y sucinta los argumentos que la condujeron a formulas la presente acusación e igualmente solicito el cambió de sanción del adolescente por dos (2) años de LIBERTAD ASISTIDA, e igualmente la Defensa expuso sus argumentos y el Acusado no rindió declaración previamente impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que lo asisten en el proceso así como el Precepto Constitucional establecido en articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Seguidamente se dio inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al haberse declarado el debate probatorio fueron evacuados en Sala la declaración del Experto Alexis Zarraga y las testimoniales de los ciudadanos Francisco Díaz y Gregorio Rosales.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Del debate probatorio resulta acreditado que en fecha treinta (30) de Abril del año 2006 aproximadamente las ocho de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ocasionó Lesiones al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el bar “Mi Hermano Frank” ubicado en el caserío El Puerto de Zazarida .

Tales hechos considera este Tribunal quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:


1) Con el Testimonio del Experto Alexis Zarragas, donde expuso que el día dos (2) de Mayo del año 2006 practicó examen Médico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde le diagnóstico Lesión producida con objeto contundente que curan en un lapso de doce (12) días dejando secuelas de la pérdida de las piezas dentarias centrales corregibles con métodos odontológicos.
A la pregunta de la Representación Fiscal que como afectaría a la persona la pérdida de las piezas dentarias, lo que el experto manifestó que le desfiguraría el rostro y en ese estado la Representación Fiscal solicita al Tribunal una vez escuchada la respuesta del experto de que existen nuevos elementos para que haya un cambio de calificación por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, siendo la oportunidad de la defensa expuso de que no existían nuevos elementos para el cambio de calificación en el presente Juicio y solicita se deseche la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal considera que con la declaración del experto no han surgidos nuevos elementos a los ya expuesto anteriormente al Informe Médico Legal para que se produzca un cambio de calificación y por lo tanto no toma en cuenta la solicitud de la Representación Fiscal.

Este Testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción y la sana critica y las máximas de experiencia el Tribunal la aprecia por tratarse del Experto que realizó el examen Médico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA víctima en la presente causa.

2) Con el Testimonio del Ciudadano FRANCISCO DIAZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Personal N° 16.942.090, quien expuso: ese día estábamos tomando Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y yo y cancelamos la cuenta y cuando salíamos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le pegó un botellazo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA yo lo ayude y lo lleve al Dispensario y le avise a la familia, es todo.
A la pregunta del Ministerio Público dijo recordar el día 30 de Abril del año 2006 aproximadamente las diez de la noche IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA estaba conversando con una muchacha del bar y cuando salíamos le dieron un botellazo y que se lo había dado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

La defensa interroga al testigo y le pregunta el grado de parentesco con la víctima y contesta somos amigos mi esposa es hermana de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y la defensa manifiesta que no se tome en cuenta el testimonio del testigo por el grado de parentesco que tiene con la víctima.

Este Testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción la sana crítica y las máximas de experiencia lo aprecia por tratarse de uno de los testigos presénciales de los hechos. Por ello el Tribunal lo estima y valora como prueba pertinente y conducente del hecho.


3) Con el Testimonio del Ciudadano GREGORIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Personal N ° 18.199.087 quien expuso: Estábamos tomando el día treinta (30) de Abril del año 2006 Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Francisco y yo después estaba una muchacha que atendía el bar y cuando íbamos saliendo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le pego una botella a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Francisco llevo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna al dispensario y yo la avise a la familia . Es todo.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público interrogo al testigo si cuando el adolescente le lanzo la botella a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le prestó ayuda al lo que el testigo respondió se fue para su casa e igualmente le pregunto que si hubo discusión a lo que respondió que no, en ese mismo estado la defensa interroga al testigo sobre el grado de parentesco con la victima el testigo manifestó que eran primos y del padre de la victima sobrino. En ese estado la defensa solicita que el testimonio del testigo sea desechado en virtud de lo manifestado por el testigo en cuanto al grado de parentesco con la victima.


Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, la sana crítica y las máximas de experiencia, el Tribunal lo aprecia por haber manifestado que se encontraba en compañía de la Víctima cuando sucedieron los hechos por antes expuesto este Tribunal valora este testimonio como prueba pertinente y conducente por ser el mismo testigo presencial del hecho.

4) Con el testimonio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.522.000, quien expone: Cuando yo me entere ya a mi hijo lo habían trasladado a la ciudad de Coro y le compre los medicamentos, a mí me llamo mi hijo y me dijo que a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna lo habían herido. Es todo
No hubo preguntas ni de la defensa, ni Ministerio Público, ni de parte del Tribunal.

Este Testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana crítica, la libre convicción y las máximas de experiencia, no lo valora como prueba en el presente caso en virtud de que no aporto nada en su declaración en el presente juicio

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como la documental incorporada por su lectura y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente estima este Tribunal que el día treinta (30) de Abril del año 2006 horas de la noche el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON ROSALES CUARTT, se encontraba con unos amigos de nombre FRANCISCO DIAZ y EONALBIS ROSALES, en una mesa del bar “Mi Hermano Frank”, ubicado en el caserío El Puerto de Zazarida y se sentó una muchacha con ellos, después pagaron la cuenta y salieron hacia fuera, fue en ese momento que se aparece IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y sin mediar palabra le lanza un botellazo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON EOSALES CUARTT en la boca y le desprendió seis (6) dientes, en ese momento sus compañeros Francisco Díaz y Ronalbis Rosales, lo trasladaron al hospital en donde le apreciaron HERIDA EN CAVIDAD BUCAL CON PERDIDA DE SEIS PIEZAS DENTALES Y HERIDA EN LABIO INFERIOR.

De acuerdo a la investigación que dirigió la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los testimonios rendidos en forma oral en esta sala de Audiencias.

Ahora bien; es al Juez de Instancia a quien le corresponde valorar y apreciar cada uno de esos elementos demostrativos del hecho para determinar la corporeidad del delito y la subsiguiente autoría o participación. Estamos en presencia del hecho típico que prevé el articulo 415 de Código Penal Venezolano Vigente el cual establece que el que sin intención de matar pero sí de causarle daño haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales.

Esta Tribunal Mixto Sección Adolescente preciso cuales fueron los hechos que estimó acreditados luego de apreciadas las pruebas de juicio, su convencimiento fue de acuerdo al moda en que fueron evacuados los testimonios y el contenido de los mismos, no ofreciendo duda de ninguna naturaleza de la autenticidad de cada uno de ellos.

Por tales razones este Tribunal Mixto Sección Adolescente declara acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. Según lo dispuesto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia lo sanciona a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal d en concordancia con el articulo626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años. Dicha medida es considerada por el Tribunal la más idónea en el caso concreto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , resultando proporcional al daño causado, con la naturaleza y gravedad de los hechos. Dicha medida permitirá al adolescente tener una orientación de personas especializadas hacia la adquisición de herramientas adecuadas que le permitan seguir una vida futura alejada de la comisión de hechos punibles.

CAPITULO IV.
LA SANCION APLICABLE.

Para proceder a la imposición de la sanción se debe atender a todas las circunstancias que rodean el hecho, es decir se acogen dos principios penales íntimamente vinculados como son el Principio de la Proporcionalidad de la sanción y el Principio de la discrecionalidad del Juez.
El articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé las pautas para la determinación y aplicación de las medidas debiendo tenerse en cuenta que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Quedo demostrado en el presente Juicio que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue el autor del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público en perjuicio del Ciudadano EDILSO ROSALES. Este Tribunal Mixto Sección Adolescente considera procedente y ajustado a derecho imponerle al adolescente ya mencionado la medida socioeducativa de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO V
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sanciona por Unanimidad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de LESIONES PERSONALE GRAVES, tipificadas en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON ROSALES CUARTT ,por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente Responsable de los cargos imputados por la Representante del Ministerio Público y lo sanciona a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación


ABG. NIRVIA GÓMEZ
JUEZA PRESIDENTA

JUECES ESCABINOS

EGLEYDA BORREGALES CARMEN ROMERO


ABG. GUILLERMO AMAYA
SECRETARIO DE SALA