REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.
Tucacas, 02 de abril de 2007.
Años: 196º y 148º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, actuando en representación de las Niñas CATHERINE MISCHEL DUARTE LÓPEZ y MISBEL ORIANA DUARTE LÓPEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en el cual la ciudadana fiscal solicita la Homologación del acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2007, celebrada por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entre los ciudadanos: YERMA YURLENY LÓPEZ y MIGUEL DUARTE ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.041.878 y 10.681.373, respectivamente, donde acuerdan fijar la Guarda a favor de las Niñas CATHERINE MISCHEL DUARTE LÓPEZ y MISBEL ORIANA DUARTE LÓPEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) que el progenitor suministrara a la progenitora, semanalmente Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo), haciéndole entrega formalmente del dinero los días sábados en el lugar de trabajo de la progenitora. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a su hija Milagros José, el uniforme escolar incluyendo vestido y calzado para el mes de septiembre. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a proporcionar vestido y calzado a sus respectivos hijos. CUARTO: A partir del día veintinueve de julio del presente año (29-07-2006), el padre se compromete a otorgar CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 50.000,oo), para la recreación, deporte y cultura de sus hijos. QUINTO: La progenitora se compromete a suministrar a su hija Milagros José, los útiles escolares del año escolar 2006-2007. SEXTO: Los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención médica, serán compartidos por ambos padres. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del parágrafo Primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acta levantada en fecha 06 de Julio de 2006, en la sede de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, suscrita por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA PEÑA Y EDGAR EMIR PIÑA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.594.301 y 10.248.739, respectivamente, la cual en el folio 6 y 7 del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL: (FDO)----------------------------------------------------------------------
Abg. MARITZA FIGUERA JARAMILLO.------------------------------------------------------
--------------------------------------EL SECRETARIO (FDO)-------------------------------------
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez
En la misma fecha se dictó y publico la anterior rectificación, siendo las 10:30 a.m.------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------- EL SECRETARIO.-----------------------------------------------------
La Juez (fdo) Abg. Maritza Figuera Jaramillo, el Secretario, (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a.m, el Secretario (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL SECRETARIO.
Exp Nº 1130.-
MAFJ/gabj/manuel.-
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