REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.

Tucacas, 02 de abril de 2007.
Años: 196º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, actuando en representación de las Niñas CATHERINE MISCHEL DUARTE LÓPEZ y MISBEL ORIANA DUARTE LÓPEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en el cual la ciudadana fiscal solicita la Homologación del acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2007, celebrada por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entre los ciudadanos: YURMA YURLENY LÓPEZ y MIGUEL DUARTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.041.878 y 10.681.373, respectivamente, donde acuerdan fijar la Guarda a favor de las Niñas CATHERINE MISCHEL DUARTE LÓPEZ y MISBEL ORIANA DUARTE LÓPEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, las partes llegaron al siguiente acuerdo: las niñas se quedaran viviendo con su padre de lunes a viernes hasta la finalización del año escolar, para que estas no vayan y vengan de Chichiriviche a Sanare en transporte publico, visitaran a su madre los sábados y deberán regresarse los domingos a casa de su padre. Las vacaciones escolares y de semana santa de las niñas la pasaran con su madre. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del parágrafo Primero, literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2007, en la sede de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, suscrita por los ciudadanos: YURMA YURLENY LÓPEZ y MIGUEL DUARTE ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.041.878 y 10.681.373, respectivamente, la cual corre inserta en el folio 5 del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de




Procedimiento Civil, y los artículos 315 y 359 aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivase el presente expediente en su oportunidad legal, notifíquese al ciudadana Fiscal Décima Octava de Ministerio Publico del Estado Falcón, a fin de darle a conocer del contenido de la sentencia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL:

Abg. MARITZA FIGUERA JARAMILLO.


EL SECRETARIO.


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez
Nota: En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado. Conste

EL SECRETARIO.




Exp Nº 1150.
MAFJ/gabj/manuel.