REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001136
ASUNTO : IP11-P-2005-001136


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HUR TO SIMPLE.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto de Transicion del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001136, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 12 de Abril de 1997, es interpuesta denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, por el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ TOMAS, titular de la cedula de identidad N° 3.988.469, quien expreso que: “Bueno me han venido robando puertas y otros materiales de construccion, en la obra ubicada en el sector universitario de esta ciudada, en las viviendas de ivifal …”
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado DESCONOCIDOS, como victima el ciudadano Alexis Jose Martinez Tomas, y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, y desde día 12/04/1997 fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra DESCONOCIDOS, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA MORILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO