REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000966
ASUNTO : IP11-P-2006-000966


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS.
VICTIMA: THAIS KARINA MENDEZ

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000966, éste Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 17 de Noviembre del 2005 se recibió ante ese despacho Fiscal denuncia interpuesta por la ciudadana THAIS KARINA MENDEZ, ya que “ En fecha 14 de Noviembre del 2005 , siendo aproximadamente las 06:00 pm la ciudadana thais Karina Méndez se encontraba en su casa de habitación , cuando se presento a la misma el Funcionario Policial Orlando Boada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien trato de darle un beso en la boca a la referida ciudadana y proponerle situaciones indecorosas por lo que dicha ciudadana se opuso, posteriormente al día siguiente dicho Funcionario se presento nuevamente a su residencia acompañado de otro efectivo policial, con la finalidad de citar a la ciudadana Thais Karina Méndez y esta al conocer dicha situación se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, logrando entrevistarse con el funcionario policial quien le manifestó que el día que le dio la cola se le extravió una cantidad de dinero y que eso era motivo para la apertura de un expediente penal.”
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el hecho denunciado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, ya que se observa que la acción desplegada por el funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón no constituyen delito alguno en virtud de que la ciudadana Thais Karina Méndez , en ningún momento manifestó haber sido objeto de actos violatorios de derechos humanos, solo que dicho funcionario le indico que en virtud de haberse extraviado un dinero seria objeto de apertura de investigación penal. De igual forma se pudo constatar que en ningún momento hubo algún tipo de lesiones, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIELA MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO