REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000269
ASUNTO : IP11-P-2007-000269


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

El día 10 de Abril del 2007, se efectuó la Audiencia oral de presentación en la presente Causa Penal, en virtud del escrito de presentación de detenidos consignado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ MARIN en contra del ciudadano ERNESTO ALONZO DIAZ GALICIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .-

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito de presentación, solicitando se decrete al imputado las Medidas Cautelares de conformidad a lo previsto en el articulo 39 ordinal 9° Ejusdem, ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA contemplado en el Artículo 16 Y 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado.
Seguidamente se hizo pasar al estrado al imputado en el presente asunto quien una vez impuesto del Precepto Constitucional se acogió al mismo .-
La Defensa representada por la defensora publico primero (unidad de la defensa) ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que los hechos narrados ocurridos hace mas de 1 año así como el examen medico forense que riela los autos, no compaginándose la conducta referida por las victimas por las lesiones descritas por lo que solicito la libertad plena o a bien las medidas cautelar sustitutivas de libertad que decida el Tribunal.-
Este Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes el día de la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, el cual merece pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data . de igual manera considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EDURNE EGURDIBE CHIRINOS, de fecha 04 de Marzo del 2006, quien manifestó que había sido victima de agresiones tanto verbales como físicas por el hoy imputado, el examen medico forense de fecha 06 de Marzo de 2006, suscrito por el Dr Carlos Aponte donde se Refleja contusión equimotica de región anterior de ambos codos, para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, y por cuanto se observa que están llenos los extremos del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal; y con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso, es por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el articulo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano ERNESTO ALONZO DIAZ GALICIA el cual consistirán en la prohibición de ejercer violencia física y Verbal en contra de la victima . así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado. Y así, se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el articulo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano ERNESTO ALONSO DIAZ GALICIA, quien dijo llamarse como quedo escrito, Cedula de Identidad N° 7.572.730, de 40 años de edad, nacido en fecha 18-07-66, divorciado, de profesión u oficio: taxista, grado de instrucción Universitario, domiciliado calle Oeste 2 número 201 Judibana, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA; el cual consistirán en la prohibición de ejercer violencia física y Verbal en contra de la victima. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese el presente auto

La Juez Primero de Control


Abog. Mariela Morillo

La Secretaria


Abog. Roxanna Morillo