REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000601
ASUNTO : IP11-P-2007-000601


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

El día martes 09 de Abril de Dos Mil Siete, se llevo a efecto, Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenidos, consignado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Luis Martínez Bracho en contra de la ciudadana AURA ANMARA LOPEZ, , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito de presentación, solicitando de conformidad a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete a la imputada las Medidas Cautelares Sustitutivas ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES PERSONALES LEVES contemplado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, y así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada en el presente asunto quien una vez impuesto del Precepto Constitucional se acogió al mismo,.-
La Defensa representada por los defensores Privados Abgs. Ana Lisbeth Gomes y Alcides Gómez, expusieron sus alegatos de defensa manifestando por cuanto de las actuaciones realizadas no existe el informe medico forense en la que se evidencie las presuntas lesiones personales leves de la agraviada, quien tampoco se encuentra presente en la que se demuestre el interés en la presente causa, solicitamos la LIBERTAD PLENA de nuestra defendida.
.El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, tales el acta policial, acta de entrevista, constancia medica; tales hechos acontecidos se puede estimar que la hoy imputada es autora o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo además peligro de obstaculización; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 30 días por ante este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: AURA ANMARA LOPEZ: Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 15.807.381 de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-79 de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Cuarto Año, domiciliado Buena Vista Sector el Milagro calle Zamora, casa s/n, entrando a buena vista cerca del bar 24 de Junio preguntar por Mara, nombre de sus padres: Magalys Castellanos de López y Ramón López, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinal 3° consistente en la presentación cada 20 días por ante éste Tribunal. Asi mismo se le informo a la imputada que el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal acarreara la revocatoria de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Mariela Morillo

La Secretaria


Abog. Roxanna Morillo