REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000621
ASUNTO : IP11-P-2007-000621
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
El día 11 de Marzo del 2007, se celebró la audiencia oral de presentación en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, Abog. Luis Martínez Bracho, en contra del ciudadano ATILIO RAMON GOMEZ REFUNJOL, por la presunta comisión del delito de Violencia Física ilícito éste previsto y sancionado en loa articulos 41 y 42 encabezado, de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
La Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el referido ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Violencia Fisica ilícito éste previsto y sancionado en los articulos 41 y 42 encabezado, de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia,. En tal sentido el ministerio público solicitó una medida cautelar del artículo 92 ordinal 8°, consistente en la Prohibición de Agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ciudadana Amelia Ines Palmar, Igualmente solicito la aplicación del procedimiento Ordinario.
La Defensa quien expuso sus alegatos manifestando que vista la solicitud Fiscal solicita se le decrete a su defendido una Medida Cautelar.
Este tribunal para decidir observa, escuchadas las exposiciones hechas en la sala de audiencia, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, de igual manera existen suficientes elementos de convicción, tales como el acta policial, la denuncia de la victima, el examen medico forense suscrito por el Dr. Carlos Aponte en el cual se aprecia: “Excoriaciones lineales en región antero lateral derecha e izquierda del cuello, región superior de ambas mamas, región anterior del tórax con edema leve”, para estimar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, existiendo el peligro de obstaculización de las investigaciones en vista que el hoy imputado podría intimidar a la victima; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente imponele de una medida menos gravosa como las establecidas en el artículo 92 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a la del ordinal 8° Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad y le impone al imputado ATILIO RAMÓN GOMEZ REFUNJOL, Venezolano, Cedula de Identidad N° 15.980.882, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-07-82 de profesión u oficio: Obrero, soltero, domiciliado en pueblo nuevo y residenciado en Santa Rita, diagonal al estadio Municipio Falcón. Punto Fijo - Estado Falcón, de conformidad con el articulo 92, ordinal 8° de la Ley Especial, consistente en la prohibición de ejercer violencia física y verbal y Psicológica en contra de la victima. De igual manera se decreta el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de Violencia Física ilícito éste previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fuscalia Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el presente auto
La Juez Primero de Control
Abg. Mariela Morillo
La Secretaria
Abog. Roxanna Morillo
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