REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000323
ASUNTO : IP11-P-2006-000323


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO.
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000323, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 05 de julio de 1999, es interpuesta denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, por el ciudadano Simoes Mota Arlindo Kenedy, titular de la cedula de identidad N° 7.567.356, quien manifestó que personas desconocidas lo golpearon con un objeto en la nariz, fracturandole el tabique nasal.
En fecha 08/07/1999 le es practicado reconocimiento medico legal al ciudadano Simoes Mota Arlindo Kenedy, el cual arrojó como resultado que el tiempo de curación de las lesiones es de 30 días.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima el ciudadano Simoes Mota Arlindo Kenedy, y donde aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, observa este Juzgador que desde día 05/07/1999 fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABOG. JAMIL RICHANI