REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000353
ASUNTO : IP11-P-2006-000353


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. MARIELA MORILLO.
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS.
HECHO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000353, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 09 de Julio de 1999, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona N° 2, Punto Fijo, por la ciudadana Milyelis del Valle González Zerpa, titular de la cedula de identidad N° 12.789.021, quien manifestó que un sujeto desconocido le arrebato su cadena de oro cuando se encontraba en la parada de Las Piedras.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, como victima la ciudadana Milyelis del Valle González Zerpa, y donde aparece acreditada la existencia el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano, y desde día 09/07/1999 fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano.

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA MORILLO.
EL SECRETARIO,

ABG. JAMIL RICHANI