REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001245
ASUNTO : IP11-P-2006-001245


Visto los escritos presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-15.593.342, de esta Jurisdicción, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, Municipio Falcon, en fecha 26 de Junio del año 2006, Numero 62, Tomo 10, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51621V339904, SERIAL DEL MOTOR: 21V339904, PLACA: AFMO6H, USO: PARTICULAR. Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Comando Reginal N° 4, Destacamnto Nro 44, Primera de fecha 30 de Septiembre del año 2006, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene preventivamente el Vehículo de las características señaladas por cuanto el vehículo presentaba suplantado sus seriales, motivo por la cual dicho vehículo quedo retenido para las experticias correspondientes.
Asi mismo riela en el presente asunto acta de entrevista del propietario del mismo hoy solicitante donde refiere que lo obtuvo según documento de compra venta que le rehiciere el Ciudadano Jose Luis Pinto apoderado judicial de la ciudadana Josefina Maria Guido Sánchez por la cantidad de Trece Millones Quinientos mil bolívares.-
Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde señala: 1.- Chapa Identificadota de la Cara e Vaca, falsa, en cuanto a lamina e impresión de caracteres, suplantada a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes. 2.- Serial del Motor falso. 3.- Serial de Seguridad denominado fco falso. Con respecto a los datos obtenidos por SIPOL es el mismo no aparece registrado en los archivos policiales, mientras que por el INTT aparece registrado a nombre de la ciudadana Guido Sánchez Josefina Maria.-
Copia cerificada del Registro del documento de compra venta , Autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcon, en fecha 26 de Junio del año 2006, Numero 62, Tomo 10, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51621V339904, SERIAL DEL MOTOR: 21V339904, PLACA: AFMO6H, USO: PARTICULAR. Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia presenta irregularidades en los seriales. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales con irregularidades, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, asi mismo riela en el presente asunto Certificación de Datos del referido vehículo suscrito por la Gerente de registro de Transito del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-15.593.342, de esta Jurisdicción, en su condición de propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, Municipio Falcon, en fecha 26 de Junio del año 2006, Numero 62, Tomo 10, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51621V339904. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA ASI COMO DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIELA MORILLO


EL SECRETARIO

ABOG. JAMIL RICHANI