REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000513
ASUNTO : IP11-P-2007-000513


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, asi como la audiencia oral llevada a efecto en fecha Domingo 01-04-2007, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: JOEL ANTONIO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.680 de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado antiguo aeropuerto sector 1 casa numero 17 cerca de la Karina supermercado en la calle principal, grado de instrucción: tercer año, hijo de Mónica Quintana y Joel Colina; toda vez que se desprende de las actas policiales que el hecho ocurrió el día 29 de marzo del presente año así mismo procedió a imputarlo del delito de robo a mano armanda previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal en perjuicio de los ciudadanos Kelly Hermoso, Juan Carlos Gotopo, Carlos Garcias y Karelys Hermoso, asi mismo la defensa manifesto: de autos no se evidencia la experticia ni los elementos que pudieran establecer que mi defendido haya cometido algún delito y a todo evento no podría imputársele por el delito de Robo Agravado y Solicito la libertad plena de su defendido.en consecuencia se ordeno la libertad del hoy imputado.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto de las actas se desprende que no hay delito en flagrancia, a favor de al ciudadano: JOEL ANTONIO COLINA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Jueza Primero de Control.


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Abg. Mariela Morillo
Secretaria.


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Abg. Andreina Mavo