REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000519
ASUNTO : IP11-P-2007-000519


Vista la solicitud presentada, por el Abg. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 02 de Abril del Año en curso, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadano: JOSE GREGORIO CESPEDES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.570.802, domiciliado en el Sector Universitario, Urbanización Sabana Grande, calle las Flores, casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, Y DE SUS FAMILIARES quien es TESTIGO, en caso que se encuentra en fase de investigación, llevado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico signado con el N° 11F-15-0208-07, por la comisión de uno de los delitos contra las personas , donde aperece como imputado JOSE LUIS RIQUELME GAMBOAS, quien manifestó que lo estan amenazando de muerte a traves de llamadas telefonicas que realizanm personas aun no. Es por lo que solicita Medida de Protección del Testigo y sus Familiares a través de la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje permanente por unidad en la dirección mencionada, para el testigo y sus familiares, hasta CULMINAR EL JUICIO, así mismo sean realizadas la coordinación con el testigo y sus familiares para que sean auxiliada con la premura del caso amerite.
Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo


Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, al Testigo ciudadano JOSE GREGORIO CESPEDES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.570.802, domiciliado en el Sector Universitario, Urbanización Sabana Grande, calle las Flores, casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, Y DE SUS FAMILIARES. Por lo que se acuerda Ordenar a la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje permanente por las residencia mencionada, para el testigo y sus familiares, hasta culminar el juicio, así mismo sean realizadas la coordinación con el testigo y sus familiares para que sean auxiliada con la premura del caso amerite.
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad del Testigo y sus familiares antes identificado . Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control



Abg. Mariela Morillo
El secretario


Abg. Jamil Richani.