REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000521
ASUNTO : IP11-P-2007-000521


Vista la solicitud presentada, por el Abg. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 02 de Abril del Año en curso, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadana: YAMNELIS COROMOTO DIAZ CABRERA, venezolana, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° V- 13.516.244, residenciada en Punta Cardon, Los Rosales, calle N° 4, , casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón SUS FAMILIARES Y SUS BIENES, quien manifestó que desde hace dos años de manera continua viene recibiendo maltrato y amenazas de su ex concubino LUIS ALBERTO MIQUELENA DUNO, hechos denunciados que motivaran la investigación penal por alte el Fiscal 6° del Ministerio Publico del Estado Falcon, expediente N° 11F6-01.449-06 por uno de los delitos previstos en la Ley Organica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, pero manifiesta la victima que el dia 22 de Marzo de 2007, recibió nuevamente amenazas a su vida, razón por la cual se vio obligada a irse de la casa y dejar sus hijos con su ex para evitar un daño mayor, a partir del dia de hoy regresa a su casa motivado a que su ex concubino le manifestó que se iba para la ciudad de Caracas, pero teme posteriormente vuelva a amenazarla o lesionarla. Es por lo que solicita Medida de Protección a la Victima y a sus Familiares y de sus Bienes a través de la Policía del Estado Falcón; Zona N° 2, mediante patrullaje permanente por unidad en la dirección mencionada, para el testigo y sus familiares, hasta CULMINAR EL JUICIO, así mismo sean realizadas la coordinación la Victima y sus familiares para que sean auxiliada con la premura del caso amerite.
Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la VICTIMA ciudadana YAMNELIS COROMOTO DIAZ CABRERA, venezolana, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° V- 13.516.244, residenciada en Punta Cardon, Los Rosales, calle N° 4, , casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón SUS FAMILIARES Y SUS BIENES. Por lo que se acuerda Ordenar a la Policía del Estado Falcón ; Zona N° 2, mediante patrullaje permanente por las residencia mencionada, para la Victima, sus familiares y sus Bienes, hasta culminar el juicio, así mismo sean realizadas la coordinación con la Victima y sus familiares para que sean auxiliada con la premura del caso amerite.
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima, sus Familiares y sus Bienes antes identificado. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control



Abg. Mariela Morillo
El secretario


Abg. Jamil Richani.