REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000395
ASUNTO : IP11-P-2003-000050


Vista la solicitud hecha la víctima CHEFEDI AMIN SALIM RICHANI y tomando en cuenta que el presente proceso penal se encuentra suspendido, sin que se haya hecho efectivo el cumplimiento por parte de los imputados del acuerdo ofrecido a la victima, consistentes en la cancelación de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares; es por lo que este Tribunal de Control procede a pronunciarse de la siguiente manera.
En cuanto a la solicitud hecha por la victima identificada anteriormente en la cual manifiesta que no se le ha cancelado la suma de dinero, que fue acordada en la audiencia y que tenía como fecha de cancelación el día 01 de septiembre del año 2003, que a pesar que han transcurrido de mas del lapso de 03 años contados a partir de la aprobación del acuerdo ofrecido en día 21 de julio de 2003 por los acusados JUAN JOSE VILLALOBOS y FRANCISCO JOSE ANTON. Ahora bien, una vez revisado las actuaciones que componen el presente asunto no se evidencia el cumplimiento de la cancelación de los Doscientos Cincuenta mil Bolívares que se comprometieron a cancelarle para reparar el daño causado a la víctima, suspendiéndose con ocasión a ello, el proceso penal seguido en su contra.
En tal sentido se hace evidente la conducta retaliativa, rebelde y contumaz de los acusados para con el proceso penal que por cumplimiento de un ofrecimiento reparatorio de su parte se encuentra suspendido en su favor, haciéndose con ello mas que evidente la determinación de ésta de evadirlo, siendo que en dicho proceso penal suspendido, éste admitiere plenamente los hechos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal Vigente en perjuicio de la víctima CHEFEDI AMIN SALIM RICHANI.
Como consecuencia del incumplimiento por parte de los acusados de marras, del cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido, es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, revoca la medida Alternativa de Prosecución de Proceso acordada inicialmente, ordenando en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 41 en su primer aparte, es decir, la reanudación del proceso penal seguido en contra de los acusados JUAN JOSE VILLALOBOS y FRANCISCO JOSE ANTON, titulares de la cedula de identidad N° 9.581.443 y 8.641.093, respectivamente y residenciados en el barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Juan Rivas, casa N°14 el primero, y en el Barrio Industrial, Calle Juan XXIII, Casa N° 24, el Segundo, y así se decide.
Atendiendo al la conducta evasiva de los citados acusado para con el proceso penal que la ocupa, es que presume fundadamente quien aquí se pronuncia, su evidente falta de voluntad de someterse al proceso penal que la involucra por lo que se hace necesario, el dictado de la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado de marras, librando las respectivas Ordenes de Aprehensión en su contra, a tenor todo ello de lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Copp, ello a los fines garantizar la Sujeción Procesal de éste; siendo que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal de Control, a los fines de proceder con el respectivo dictado de la sentencia Condenatoria y su imposición, a tenor de lo pautado en el articulo 41 del Copp en su penúltimo aparte y así se decide.
Se ordena Librar las respectivas ordenes de Aprehensión en contra de los acusados JUAN JOSE VILLALOBOS y FRANCISCO JOSE ANTON, titulares de la cedula de identidad N° 9.581.443 y 8.641.093, respectivamente y residenciados en el barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Juan Rivas, casa N°14 el primero, y en el Barrio Industrial, Calle Juan XXIII, Casa N° 24, el Segundo, y así se decide.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.







El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo