REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001331
ASUNTO : IP11-P-2005-001331
INFORME DE RECUSACION
PRESENTADO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
En el día de hoy 20 de Abril del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg., VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Provisorio en funciones de Tribunal Primero de Control y expone: de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal presento informe inherente a la Recusación interpuesta en mi contra, por los Defensores Privados Abg. LIBANO HERBADEZ USECHE y ANTIMIDOR FLOPRES, en su carácter de defensor del imputado el ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO GUTIRREZ, identificado en autos, Asunto que cursa por ante este Tribunal bajo el número: IP11-P-2005-1331.
De la revisión del escrito de recusación interpuesto por los abogados defensores, en el cual aducen que ha existido un silencio por parte de este juzgador al momento de que hicieron las solicitudes de libertad de su defendido, sobre este particular este juzgador emitió opinión en dos autos en fecha 09 de marzo del año en curso en las cuales se les dio respuesta a sus solicitudes hechas en fecha 10,17,26 de enero y 12 y 28 de Febrero de 2006. De igual manera cabe destacar que los mismos abogados interpusieron recurso de habeas corpus por ante la Corte de Apelaciones del Estado Falcón el cual fue declarado terminado en virtud de la incomparecencia de los accionantes, de lo anterior se demuestra una conducta negligente por parte de tales abogados, lo que demuestra que la recusación en mi contra es totalmente temeraria y sin fundamentos.
Así mismo, solicito respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Estado Falcón, que oficie lo conducente al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, para que sea objeto de sanción disciplinaria a los abogados defensores señalados anteriormente, en virtud de que por medio de una recusación infundada y temeraria ponen en tela de juicio mi honorabilidad y profesionalismo y que lo que acarrean al final es un retardo procesal en detrimento de sus propios defendidos.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal las Recusaciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Recusación y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Control que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez.
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo.
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