REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000306
ASUNTO : IP11-P-2007-000306


AUTO QUE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 21de Febrero de 2007, este Juzgado efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la causa, IP11-PEN-2007-306, en la cual se le impusieron al ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, C.I 16.988.068, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-03-82, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARISELA MEDINA Y JOSE PIRELA, domiciliado en PUERTA MARAVEN, URBANIZACION CALIFORNIA, CALLE N° 02, CASA N° 28, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de ROBO GENERICO; el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 8 días.

Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2007, se recibió comunicación de parte del cuerpo de Alguacilazgo Oficio N° ALG-PF-072-2007, el cual manifiesta que el imputado señalado anteriormente no ha incumplido con el régimen de presentaciones interpuesto por este juzgado .

Visto lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 262, en el ordinal 3°, referente a la revocatoria de medidas por el incumplimiento de las mismas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, REVOCA, la medida cautelar impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MARTINEZ, antes identificado y se ordena su aprehensión. Remítase el presente auto, como actuación complementaria a la fiscalía décima quinta del ministerio publico a los fines de que sea agregado al asunto principal que reposa en ese despacho. Notifíquese el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo