REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000697
ASUNTO : IP11-P-2007-000697


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 20 de Abril de 2007, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“ observa esta representante fiscal que de las actas policiales, no se desprenden suficientes elementos de convicción como para solicitar conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar, por lo que se apertura la investigación a los fines de esclarecer los hechos”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: JORGE LUIS LEDEZMA VENTURA, venezolano, de 36 años de edad, C.I N° 11.279.149, y residenciado en Calle Paez, Casa N° 42, Punto Fijo, Estado Falcón, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: JORGE LUIS LEDEZMA VENTURA, antes identificado, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público; en consecuencia, Se decreta el procedimiento Ordinario, Líbrese la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Roxana Morillo.