REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000679
ASUNTO : IP11-P-2007-000679
AUTO DERETANDO LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Visto escrito presentado por el Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ DAVID RAMIREZ DAVILA, indocumentado, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción tercer Grado, domiciliado calle Páez casa número 15 Municipio Carirubana, cerca de la Pescadería El Delfín, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Sabrina Branchi Fusilla..
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Morales; quien solicito libertad plena y a su vez solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado José David Ramírez Dávila manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco expone sus alegatos defensivos indicando que solicita la libertad plena de su defendido en virtud de que señala en las actas procesales que fue aprehendido el jueves 12 de Abril y es presentado para su imputación en fecha 18 de Abril de 2007, es decir, mas de las horas reglamentarias estipuladas en la Constitución Nacional y en las Leyes, por lo que se encuentra privado ilegítimamente y sin justificación de su libertad violándosele los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho punible de reciente data existiendo suficientes elementos de convicción como es el acta polcial levantada por los funcionarios actuantes así como la denuncia interpuesta por la victima; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que la imputada intimidar a la victima; Ahora bien igualmente se observa del presente asunto que el ciudadano fue detenido el día Jueves 12-04-2007 y fue puesto a la orden de éste despacho el día 18-04-2007, y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es muy clara al indicar que será dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención deberán ser puestos a la orden de los Tribunales; en el presente caso trascurrieron cinco días para ser puesto a la orden de éste Juzgado en consecuencia de conformidad a lo previsto en le artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela éste Juzgado Segundo de Control Decreta la Libertad del ciudadano JOSÉ DAVID RAMIREZ DAVILA, indocumentado, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción tercer Grado, domiciliado calle Páez casa número 15 Municipio Carirubana, cerca de la Pescadería El Delfín, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Sabrina Branchi Fusilla. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxanna Morillo
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