REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000680
ASUNTO : IP11-P-2007-000680


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: JHOAN JOSÉ GOTOPO, titular de la cedula de identidad N° 19.441.892, hijo de Nelida Gotopo y Jose Vicente Chirinos, domiciliado: Los Rosales, Calle N° 0, Casa S/N, cerca de la Compañía QUINTOCA, casa sin frisado, con puerta de color negros y ventanas de color algunas negras y blancas, Estado Falcón, Profesión: Vendedor de Frutas, Grado de Instrucción: Segundo Grado. y JOSE VICENTE CHIRINOS GOTOPO, titular de la cedula de identidad N° 17.135.090, hijo de Nelida Gotopo y Jose Vicente Chirinos, domiciliado: Los Rosales, Calle N° 0, Casa S/N, cerca de la Compañía QUINTOCA, casa sin frisado, con puerta de color negros y ventanas de color algunas negras y blancas, Estado Falcón, Profesión: Vendedor de Frutas, grado de instrucción: Segundo Grado; solicitando le sea decretado a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados ciudadanos: Jhoan Gotopo y José Chirinos manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la ABG. Sandra Blanco; expuso sus alegatos de defensa, indicando que no son suficientes los elementos de convicción para estimar que sus defendidos son autores o participes del delito que se le imputa, que solo existe en sus dichos sin la presencia de testigos que puedan certificar lo manifestado por ellos y un Acta de Aseguramiento que en nada vinculan a mis defendidos con el delito en cuestión, por lo que alegando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgados en libertad solicita una imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa cualquiera de las prevista en el articulo 256 del Código Adjetivo Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Cursa en el presente asunto acta policial de fecha 17-04-2007; donde señala que observaron momentos cuando el ciudadano: Jhoan José Gotopo lanzó objeto el cual contenía en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios de presunta sustancia ilícita presumiblemente marihuana; y al ciudadano José Vicente Chirinos Gotopo se le logró incautar en su poder la cantidad de ciento veinte siete (127) envoltorios tipo cebollita de presunta sustancia ilícita denominada cocaína; hechos estos que se encuadran perfectamente en el tipo penal establecido en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: JHOAN JOSÉ GOTOPO y JOSE VICENTE CHIRINOS GOTOPO son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
Acta Policial de fecha 17-04-2007, donde los funcionarios policiales señalan que se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Rosales y visualizaron a dos ciudadanos quienes notar la comisión policía emprendieron veloz huida logrando los funcionarios darle alcance, observando que el ciudadano Johan José Gotopo lanzo un objeto contentivo en su interior de cuarenta y nueve (49) envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera: veinte envoltorios tipo cebollita de material sintético de color anaranjado anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, dieciséis tipo cebollita de color blanco con verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, trece envoltorios de material sintético tipo cebollita de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro todos contentivos en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de la sustancia denominada marihuana; al ciudadano José Vicente Chirino Gotopo se le logro incautar en su poder un koala que en su interior contenía ciento veintisiete (127) envoltorios de material sintético tipo cebollita especificados de la siguiente manera: ciento veintitrés envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde con amarrillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, dos envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color verde con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco todos contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína.
-Acta de Aseguramiento de fecha 17 de Abril de 2007, que es conteste con lo indicado en el acta policial sobre las características y cantidad de los envoltorios así como de las presuntas sustancias; aunado a esto el peso bruto aproximado de los 49 envoltorios es de Cuarenta y Dos gramos con Cuatro Décima de presunta Marihuana; y de los 127 envoltorios incautados el peso bruto aproximado es de Diez gramos con Cuatro Décimas de presunta cocaína.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es considerado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 9-11-2005 como delito de Lesa Humanidad; El artículo 29 de la Constitución de la República de Venezuela explana que delitos como éste no Gozan de Beneficios.
En cuanto al peligro de obstaculización el mismo esta presente en virtud que el ciudadano podría ocultar evidencias.
En consecuencia se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Johan José Gotopo y José Vicente Chirino Gotopo.
En cuanto a la Aprehensión de los hoy imputados en flagrancia se decreta la misma en cuanto fueron aprehendidos en el momento que estaban cometiendo el hecho; razón por la cual decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JHOAN JOSÉ GOTOPO, titular de la cedula de identidad N° 19.441.892, hijo de Nelida Gotopo y Jose Vicente Chirinos, domiciliado: Los Rosales, Calle N° 0, Casa S/N, cerca de la Compañía QUINTOCA, casa sin frisado, con puerta de color negros y ventanas de color algunas negras y blancas, Estado Falcón, Profesión: Vendedor de Frutas, Grado de Instrucción: Segundo Grado. y JOSE VICENTE CHIRINOS GOTOPO, titular de la cedula de identidad N° 17.135.090, hijo de Nelida Gotopo y Jose Vicente Chirinos, domiciliado: Los Rosales, Calle N° 0, Casa S/N, cerca de la Compañía QUINTOCA, casa sin frisado, con puerta de color negros y ventanas de color algunas negras y blancas, Estado Falcón, Profesión: Vendedor de Frutas, grado de instrucción: Segundo Grado; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Segundo de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo