REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000688
ASUNTO : IP11-P-2007-000688


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Décima Quinta (a) del Ministerio Público mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Daniel Rafael Díaz Guanipa, venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 10-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.441.776, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primero Año de Bachillerato, domiciliado en Calle el Cerro, Villa Marina, Casa S/N., de color beige, con roda pie marrón, frente de la Lonchería Santo Domingo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Douglas Díaz y Andrea Guanipa; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Aprovechamiento del Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratifico los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Daniel Díaz Guanipa manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa expuso sus alegatos defensivos indicado que en la fase investigativa demostrara la inocencia de su defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, las declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; se observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al hoy imputado no acredito la propiedad del vehículo, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, como el acta policial levantada por los funcionarios actuantes que indican al que el hoy imputado no acredito la propiedad de la moto.
Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Jhon Kelvin Bracho quien en fecha 17-04-2007 denuncio el robo de la moto incautada al hoy imputado; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que la imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por ante este tribunal.
En cuanto a la aprehensión de ciudadano antes identificado este Tribunal no tiene certeza de que la misma se practicara en flagrancia.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: Daniel Rafael Díaz Guanipa, venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 10-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.441.776, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primero Año de Bachillerato, domiciliado en Calle el Cerro, Villa Marina, Casa S/N., de color beige, con roda pie marrón, frente de la Lonchería Santo Domingo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Douglas Díaz y Andrea Guanipa; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Aprovechamiento del Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo