REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000689
ASUNTO : IP11-P-2007-000689
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por el Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Décima Quinta (a) del Ministerio Público mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Alexander Jesús Reyes, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 02-09-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.611.960, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile, Casa N° 58, cerca de la Cancha de la Andrés Eloy que se encuentra dentro del modulo de dicho sector, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Andrés José Seco e Hipólita Emilia Reyes Naranjo; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratifico los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Especial.
Seguidamente el imputado Alexander Jesús Reyes manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa expuso sus alegatos defensivos indicado que no consta en autos examen medico forense y solicita libertad plena.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, las declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; se observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al hoy imputado le propicio unas lesiones a la victima, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, como el Denuncia interpuesta por la ciudadana Marbelis Castillo quien señalo al ciudadano Alexander como el autor de las lesiones sufridas; acta policial levantada por los funcionarios actuantes que indican el modo tiempo y lugar de los hechos; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que la imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Referente a la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Marbelis Castillo. Así mismo en cuanto a la aprehensión del ciudadano Alexander reyes la misma norma establece que estos delitos deberán ser por vía de Procedimiento Especial de conformidad lo previsto en el artículo 94 en concordancia con el artículo 79 de la misma norma.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: : Alexander Jesús Reyes, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 02-09-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.611.960, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile, Casa N° 58, cerca de la Cancha de la Andrés Eloy que se encuentra dentro del modulo de dicho sector, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Andrés José Seco e Hipólita Emilia Reyes Naranjo; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Referente a la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Marbelis Castillo. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Especial. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo
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