REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001406
ASUNTO : IP11-P-2006-001406


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Andry Argel Linares Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.108.254, residenciado en la Calle Don Bosco, Sector Tropicana, detrás de la Polar Punto Fijo Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA:8Z1SC21Z91V305502; SERIAL DEL MOTOR:91V305502; CLASE: AUTOMIVIL; PLACAS: AET-72W, el descrito vehículo le pertenece al ciudadano Andry Argel Linares Marín según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcón Estado Falcón dejándose insertados bajo el N° 44 del Tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 8 de Noviembre del año 2006; por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 44 Estado Falcón, una vez practicadas las experticias a los seriales de identificadores del vehículo resultando los mismos falsos, donde su conclusión fue la siguiente: Primero: Chapas identificadotas de la Cara e¨Vaca; falsa; Segundo: Serial de motor falso; Tercero: Serial de seguridad falso. Cuarto: Se aplico el generador de caracteres de borrador de metal resultando negativo.
Resultando también que el referido vehículo NO se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país. Por el INNTTT-MINFRA aparece registrado a nombre de la ciudadana Odaly María Rey Acosta titular de la cédula de identidad V-10.513.566.
Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
En Primer Término; al realizar una minuciosa revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual la ciudadana Odaly María Rey Acosta realizó en fecha 18-10-2006 un a Venta pura y simple del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA:8Z1SC21Z91V305502; SERIAL DEL MOTOR:91V305502; CLASE: AUTOMIVIL; PLACAS: AET-72W, al ciudadano Andry Argel Linares Marín por ante la Notaria de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón. En consecuencia al momento que los efectivos de la Guardia Nacional realizan la retensión del vehículo antes descrito, el mismo ya era propiedad del ciudadano Andry Linares Marín mediante un documento de compra venta realizado por las partes.
En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA:8Z1SC21Z91V305502; SERIAL DEL MOTOR:91V305502; CLASE: AUTOMIVIL; PLACAS: AET-72W, al ciudadano: Andry Argel Linares Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.108.254, residenciado en la Calle Don Bosco, Sector Tropicana, detrás de la Polar, Punto Fijo Estado Falcón, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Roxana Morillo